Reglamentos Caballos Chilenos

1.1 Comisión Compra en martillo: 6% + IVA sobre valor marti- llo.

1.2 Comisión Compra posterior al martillo. 8% +IVA sobre el valor pactado.

2. Toda compra hasta $1.200.000 por caballo deberá ser pagada al contado. Se rematará la cuota a cancelar mensual- mente, sobre la base de un total de: 20 CUOTAS, al valor martillo se le debe agregar el impuesto IVA, más comisión y gastos.

3. Créditos: (sólo para clientes con crédito autorizado con anterioridad al remate). • Al contado: 2 cuotas + IVA total + comisión e IVA de la comi- sión, costo tramite transferencia e inscripción de condiciona- lidad + 1.8% de gastos operacionales. Cualquier cambio en la forma de pago detallada en el catálogo generará el cobro de intereses. • Saldo: 18 meses sin intereses.

4. Por cada compra se exigirá el visto bueno de la boleta de martillo aprobando la compra y bases del remate, que se envía por whatsapp en el momento de la adjudicación. La falta de pago de uno de los títulos de crédito o de cualquiera de los otorgados para reemplazarlos, hará exigible de inmediato todo el saldo del precio adeudado, como si fuese de plazo vencido.

5. Se otorgarán créditos con cheques, los que deberán ser consultados previo al remate, maximo 24 horas de anticipa- ción a la fecha del remate al celular +56 9 9335 6661. (No se aceptan solicitudes de crédito el día del remate). Si no tiene clave, NO PUEDE COMPRAR. (Para ver el remate ingrese a la plataforma de FZR.cl

6. Los caballos se venderán a la vista y en el estado en que se encuentren, y no se aceptarán reclamos ni devoluciones después de adjudicado cada lote, por lo que recomendamos al eventual comprador asesorarse por su médico veterinario sobre el estado y condición física de cada producto, además cerciorarse de la genealogía y directamente con el criadero del estado de trabajo u otra información adicional de cada producto, de manera que si hubiera alguna diferencia no será responsabilidad de la empresa Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda, ya que los productos estarán en exhibición previo a la subasta en el criadero.

7. Los productos detallados en este catálogo se venderán de acuerdo al Reglamento de ventas de la empresa Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., el que se encuentra a disposición de los interesados, y en nuestro sitio web fzr.cl. (La Empresa de Remates sólo actúa como intermediaria en esta operación y factura a los compradores por cuenta del vendedor) Cualquier dificultad debe ser resuelta por el árbitro arbitra- dor (punto 10 bases de compra). Todo producto adquirido a crédito llevará en la transferencia una condicionalidad para garantizar el pago del precio pendiente, el comprador deberá pagar $90.000. + IVA. Valor que corresponde a la inscripción de la condicionalidad en los registros y transferencia del caballo adquirido. Se deja establecido que el producto se transfiere a nombre que quien se emitió la factura de venta. - La empresa de Remates entrega el producto ya inscrito y transferido con la condicionalidad al nuevo propietario, sólo con la restricción de no poder venderlo hasta que este pagado en su totalidad y se alza la condicionalidad automáticamente una vez que el producto se encuentre cancelado. Todo producto pagado al contado deberá obligatoriamente ser transferido a nombre del comprador detallado en la factura y el costo del trámite es de $50.000 + IVA.

8. La empresa de Remates y el vendedor no se responsabiliza- rán por daños o accidentes de los productos vendidos en el remate por lo que a la caida del martillo el producto adquirido es de responsabilidad del comprador. Se autorizará la salida del lote adquirido una vez que todos los documentos del crédito se encuentren en las oficina del la casa de remates, en ese momento se emitirá la factura para su retiro.

9. Cualquier interesado que no sea cliente de la Empresa de Remates y que no hubiera solicitado crédito, deberá cancelar al contado la compra.

10. Las dificultades que se produzcan entre el comprador y el vendedor, durante y con motivo de este remate, cuales quiera que ellas sean, y que no puedan ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán dirimidas por un árbitro arbitra- dor que actuará en única instancia y sin forma de juicio, no siendo sus resoluciones susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario, a los que renuncian expresamente las partes desde ya. Para tal efecto, comprador y vendedor designan a don Patricio Vial Fell, abogado, domiciliado en calle Enrique Foster Norte N°0115 piso 5°, comuna de Las Condes, Santiago, quién actuará para tal encargo, a petición ya sea de una de las partes o de ambas de común acuerdo. Los honorarios del árbitro ya designado, así como los del actuario del juicio, serán fijados por el primero, debiendo estos ser pagados por las partes al árbitro y actuario, con un 50% del honorario total y por mitades cada parte, al momento de iniciarse el juicio, es decir cuando se fije y determine el proce- dimiento por el árbitro, todo ello sin perjuicio de lo que se determine en la sentencia definitiva del juicio arbitral, en relación al pago de los gastos o costas del juicio.