Fernando Zañartu Rozas y Cia. Ltda.

Reglamento Empresa

REGLAMENTO EMPRESA
FERNANDO ZAÑARTU ROZAS Y CIA. LTDA.

1.- Los participantes en todas las subastas, especialmente suscriptores y rematadores, están obligados a regirse por las disposiciones, establecidas por el Consejo Superior de la Hípica Nacional, a través de su Reglamento de Ventas, como así mismo por el reglamento de la Empresa Fernando Zañartu Rozas y Compañía Limitada.

2.- La empresa Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., es simplemente organizadora de la subasta y no se hace responsable por las deudas de los adjudicatarios, salvo que expresamente y por escrito, la empresa indique lo contrario.

3.- La empresa solicitará la presencia de un inspector de la oficina del Stud Book de Chile, con el objeto de certificar, que los caballos presentados son los que efectivamente serán rematados, evitando de esta manera suplantaciones.

4.- La venta de los animales se hará a la vista del ejemplar, y en el estado en que se encuentren al momento de la subasta, reservándose la empresa el derecho a efectuar o no el remate, si considera que los productos no se encuentran en condiciones de presentación y/o fitosanitarias adecuadas.

5.- Las ventas en pública subasta o las ventas en privado, se regirán por el Mandato Especial de Ventas, el que forma parte integrante de este reglamento y que es conocido por el vendedor, el cual acepta en todos sus artículos.

6.- Los productos que van a ser rematados, estarán en exhibición y a disposición, de los interesados, con 48 horas de anticipación a la subasta ,esto para los productos de año y medio y dos años, ya que en los demás casos no podrá ser inferior a 4 horas. Esta exhibición se hará en el local de remates o en otro lugar que será indicado en nuestros catálogos y a través de los respectivos avisos publicitarios.

7.- La subasta deberá efectuarse el día convenido, salvo que por razones de fuerza mayor, el martillero deba suspender el remate. En tal caso, se indicará con la debida antelación, la nueva fecha y lugar de la subasta .

8.- Las ventas en martillo podrán suspenderse antes de que se inicie el pregón del lote, pero una vez formulada la primera oferta, se proseguirá hasta la adjudicación definitiva cualquiera sea el precio ofrecido, salvo que existiendo un mínimo establecido, no hubiere interesados en ese monto.

9.- El martillero podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública, para prevenir cualquier acto que perjudique el normal desarrollo de la subasta, como así mismo para hacer salir del recinto de remates a cualquier persona que altere el orden, en el lugar.

10.- Los catálogos de venta podrán ser confeccionados por la empresa de remates, o por el vendedor, en todo caso quién confeccione el catálogo responderá ante el comprador por los perjuicios originados ante eventuales fallas en la información proporcionada en ellos, de todas maneras el martillero, hará las correcciones necesarias, durante la subasta, las que prevalecerán, liberando de esta manera a la empresa de cualquier responsabilidad sobre los catálogos confeccionados por ella.

11.- La palabra del martillero en el transcurso del remate está autorizada para modificar, complementar o ratificar estas normas, como también las informaciones contenidas en los catálogos de ventas. El martillero se reserva el derecho de no aceptar posturas de personas que de acuerdo con su criterio y evaluación previa, no dan la suficiente garantía de responsabilidad para participar de la subasta, siendo ésta su soberana decisión.

12.- Tanto la empresa de remates, Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., como el vendedor, se reservan el derecho de rechazar ofertas de personas que no hayan dado cumplimiento a las normas contenidas en el presente reglamento.

13.- El vendedor dará todas las facilidades a Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., con el propósito de lograr el mejor desempeño en la labor encomendada, entregando toda la documentación necesaria, otorgándole expresamente poder para negociar precios, plazos, condiciones de venta ; para girar, endosar, cobrar, protestar e iniciar cobranza judicial.

14.- Toda persona interesada en participar de la subasta, deberá presentar todos sus antecedentes en la oficina de la empresa, a lo menos tres días antes de la fecha fijada para el remate. La transgresión de esta norma obliga al comprador a efectuar la adquisición al contado.

15.- Los interesados en comprar a crédito deberán entregar su solicitud con los antecedentes respectivos tres días antes de la subasta, en caso contrario deberán liquidar al contado.

16.- Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., está facultada para exigir la presentación de un fiador y codeudor solidario, cuando las circunstancias lo requieran , si el fiador y codeudor solidario presentado no reúne las condiciones mínimas, y es rechazado el comprador estará obligado a cancelar al contado su compra, asumiendo los costos incurridos por la empresa por concepto de informes comerciales y se hará acreedor a una multa por no cumplimiento de las normas establecidas

17.- Las posturas y posterior caída de martillo obligan al comprador a cancelar el valor del F.S. subastado, más los siguientes gravámenes:

a) La comisión, que se fije para el remate sobre el valor martillo, (sin descuento) y que será informada en el catálogo de ventas
b) Gastos del crédito (estampillas, comisiones bancarias, gastos operacionales y notariales cuando corresponda, etc.),- informados en el catálogo -.
c) Intereses fijados por la empresa e informados con anterioridad a la subasta en el catálogo de ventas
d) Seguro (obligatorio en el caso de compras a crédito. Art. 33° del Reg. de Ventas).
e) I.V.A. sobre el valor del F.S., sus comisiones, gastos y servicios, que le afecten.
f) Estadía del F.S., después del remate.(costo por día, que será informado con antelación a la subasta en el catálogo de ventas).
g) Veterinario, exámenes, radiografías, etc.
h) Gastos que por razones administrativas, son cargados en la cuenta corriente del vendedor,- en los hipódromos - y que le corresponden al comprador por efectuarse después de la subasta.
i) Multas en que eventualmente podría incurrir debido a no cumplimientos de los reglamentos establecidos.

18.- Los compradores estarán obligados además a:
a) Firmar en el momento de la compra una letra- correspondiente al valor de la adquisición, más las tasas que gravan esta operación,- con vencimiento mediante su presentación y que deberá ser pagada o sustituída, el momento de liquidar la compra. La aceptación de esta letra, no constituirá novación de la obligación .
b) Firmar en el momento de la compra, la transferencia del F.S. adquirido. En el caso de las ventas a crédito esta transferencia llevará un timbre, que dejará en prenda el ejemplar.
c) Al comprador le corresponde - previo consentimiento de la empresa de remates o del vendedor - hacer examinar anticipadamente por un médico veterinario , el F.S. producto de su interés y bajo su costo .

19.- El adjudicatario recibirá en el acto de la compra , la Boleta de Martillo que deberá expresar a lo menos su nombre, valor de la adquisición , nombre y número lote del F.S. adquirido, fecha de remate, nombre del vendedor, entre otros datos. En dicha boleta deberá indicarse - por parte de la empresa - las lesiones , vicios u otras anomalías del F.S., existiendo los certificados veterinarios respectivos.

20.- La persona que suscriba la boleta a que se refiere el artículo anterior, sea que lo haga por sí o como mandatario o agente oficioso de un tercero, responderá ante el martillero por el precio ofrecido hasta que la venta se liquide totalmente, salvo que con anterioridad al remate haya acreditado ante la empresa de remates y a satisfacción de la misma, su personería mediante mandato que conste por escrito, (Art. 20 del Reglamento de ventas).

21.- Si el adjudicatario viene en calidad de mandatario agente oficioso de un tercero, tiene la obligación de entregar - antes del remate- en las oficinas de Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., los datos del comprador , de lo contrario se facturará a nombre del adjudicatario y será él el responsable de los gastos de la operación de venta y los gastos que el F.S. origine en los hipódromos (veterinaria y otros).

22.- Quién compra por cuenta de terceros asume libre y solidariamente la responsabilidad de las deudas de su mandante, mientras éste no efectúe directamente la liquidación de su compra y sea aceptado por Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda.

23.- El adjudicatario que actúa por sí o como mandatario o agente oficioso de uno o más compradores en común , todos ellos serán solidarios en las obligaciones derivadas de esta compra, saldos de precio, gastos originados desde la caída de martillo, intereses, gastos de cobranza, eventuales costas y demás.

24.- El adjudicatario autoriza a Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., a descontar de los premios obtenidos en los hipódromos por los F.S. que figuren a su nombre en las oficinas del Stud Book de Chile, los gastos que queden pendientes, producto de la compra del F.S., los gastos que éste pueda originar en los hipódromos u otros negocios que el comprador haya dejado pendientes con la empresa.

25.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la venta, todo comprador deberá dejar finiquitada la liquidación correspondiente. Pasado éste plazo quedará en mora y pagará el interés máximo permitido por la ley.

26.- La Empresa de remates emitirá una Nota de Venta, en la que se indica las condiciones en que se vende cada ejemplar. En las ventas a crédito - cuando el comprador a sido aceptado - este deberá firmar y/o aceptar letras de cambio u otros documentos de crédito emitidos por la empresa, por los montos que de común acuerdo hayan fijado las partes, con vencimiento a las fechas que correspondan según los plazos de la operación, hecho que no constituirá novación de la obligación.

27.- A falta de condiciones de venta especiales o convenidas por escrito con antelación a la subasta, todo animal que se remate deberá ser pagado al contado. Cuando le empresa o el vendedor contemplen ventas a crédito o condiciones especiales, los plazos se contarán desde la fecha de remate y los intereses serán los que la empresa fije, los cuales se informarán con anterioridad a la venta, en los catálogos respectivos.

28.- La Empresa podrá recibir encargos o mandatos para al adquisición de animales, los cuales deberán estar debidamente documentados, pudiendo la empresa rechazar - previa calificación- el o los mandatos.

29.- Hecha la adjudicación en subasta o venta privada por intermedio de Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., no se admitirá reclamo alguno tendiente a dejar sin efecto la operación o a obtener una disminución en el precio de venta, salvo y únicamente los casos contemplados en el Artículo 25 del Reglamento de Ventas, aprobado por el Consejo Superior de la Hípica Nacional.

30.- En la compraventa de caballos fina sangre de carreras sólo se considerarán como vicios redhibitorios los que más adelante se indican, y darán derecho al comprador, en la forma y plazo que se señalan, para exigir o la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere y a su entero arbitrio, Art. 24 del Reglamento de Ventas.

31.- Se considerarán como vicios redhibitorios, única y exclusivamente los siguientes:

a) Lesiones óseas con fracturas y artritis, siempre que se reclame de ellas dentro de
los tres días siguientes a la fecha de la venta, letra a del art. 25 del Reglamento de
Ventas.
b) La aerofagia, siempre que su reclamación se efectúe dentro de los tres días siguientes contados desde la fecha de la venta, letra b del art. 25 del Reglamento de Ventas.
c) Las ventas de los animales que tuvieran parálisis laríngea o padecieren de enfisema pulmonar crónico, darán acción redhibitoria siempre que el reclamo se deduzca dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la venta, letra c del art. 25 del Reglamento de Ventas.
d) Ceguera total sin manifestación externa, de uno o ambos ojos, siempre que su reclamación se efectúe dentro de los tres días siguientes contados desde la fecha de la venta, letra d art. 25 del Reglamento de Ventas.
e) Preñez del animal. El producto que nace antes de expirado el período de once meses y siete días subsiguientes al de la fecha de la venta o subasta, se reputará que fue concebido estando la madre bajo la responsabilidad y cuidado del vendedor, letra e art. 25 del Reglamento de Ventas.
No se aceptarán en la compraventa de caballos fina sangre de carrera otros vicios
redhibitorios que los señalados en el artículo 25 del Reglamento de Ventas., ni aún
aquellos que se pudieren invocar fundados en accidentes cardiovasculares o de otros
sistemas. No se podrá iniciar la acción redhibitoria cuando los animales se hayan
vendido anunciando el martillero, precisamente, el vicio de que padecen, de lo que se
deberá dejar expresa constancia en las boleta de adjudicación firmada por el
comprador.

32.- El comprador de cualquier F.S. dispone de tres días, para efectuar los exámenes correspondientes y hacer las presentaciones respectivas en caso de fractura del animal en las oficinas de Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda. Cada reclamo se deberá hacer con las radiografías y certificados veterinarios respectivos, pasado el plazo para la presentación de los mencionados documentos, dejará sin efecto cualquier reclamo.

33.- El animal rematado será entregado mediante una autorización por escrito de la empresa Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., y que será dada inmediatamente después de documentar la compra. Desde la adjudicación del F.S. los gastos originados por este serán de cargo del comprador.

34.- Los compradores sólo podrán retirar animales adquiridos tras la documentación total de sus compras, responsabilizandose además por el pago de mantención por sobrepasar el plazo permitido, el que es informado en las condiciones generales de compra.

35.- Los eventuales problemas y/o accidentes que puedan ocurrir desde la caída de martillo, serán de exclusiva responsabilidad del comprador.

36.- La empresa de remates Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., no será responsable por accidentes o daños ocurridos a los animales, en los locales de venta u originados en fletes o en los lugares de permanencia de estos.

37.- Habiendo pasado el plazo de dos días hábiles, y en caso de que el adjudicatario no liquidara su compra, la empresa Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., queda liberada de la responsabilidad para con él, pudiendo en tal caso, disponer libremente del F.S. subastado. En estas circunstancias el comprador estará obligado a cancelar una multa en unidades de fomento, por daños y perjuicios, ascendiente al diez por ciento del valor martillo, esto sin perjudicar las acciones legales pertinentes que se originen en contra del mencionado adjudicatario.

38.- En toda venta a plazo se exigirá al comprador que mantenga asegurado(s) el (los) animal(es), según artículo 33 del Reglamento de Ventas, por una suma no inferior al valor de la factura de compra o del saldo adeudado, costo que será asumido por el comprador en beneficio de Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., empresa que en caso de siniestro destinará los fondos a cubrir preferentemente, el saldo insoluto del precio y/o toda otra deuda vencida que el comprador reconozca al vendedor o a Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda.

39.- En caso que el comprador no de cumplimiento con la compra, no importa cual sea el motivo, especialmente por falta de pago del saldo de precio, perderá todas las cantidades canceladas, incluso los impuestos y tasas que gravan la operación, sin derecho a ninguna compensación, indemnización o devolución por parte del vendedor o de la Empresa Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda.

40.- En las ventas a crédito, la falta de pago de una o más de las cuotas, o de uno o más documentos entregados o aquellos otorgados para reemplazarlos, hará exigible de inmediato todo el saldo de precio adeudado, como si la obligación fuere de plazo vencido. Por consiguiente, de producirse esa situación, la empresa queda facultada para cobrar toda la deuda y por concepto de intereses moratorios , el máximo que la ley permita, además de todos los gastos de cobranza prejudicial o judicial que afecten a esa cobranza.

41.- Consecuentes con el artículo anterior, la empresa Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., agotadas todas las instancia de cobranza, podrá iniciar las acciones judiciales pertinentes, a través de demandas presentadas ante el Tribunal Arbitral correspondiente, como así mismo ante los Tribunales de Justicia, esto previa consulta al Honorable Consejo Superior de la Hípica Nacional.

42.- Factor Deflactor: tratándose de venta pública o privada, de producto pecuario, estando incluido intereses o cualquier tipo de corrección en la composición final del precio, el valor del producto no podrá ser disminuido mediante aplicación de cualquier deflación. En caso que ocurra algún congelamiento de precios determinado por las autoridades financieras, que resulte en deflación, los valores a ser pagados indicados en las respectivas letras, quedando asegurado así al vendedor la recepción integral por el precio de la licitación.

43.- La empresa podrá cancelar, discontinuar, limitar, modificar, suprimir los términos y condiciones de este Reglamento.

44.- El presente reglamento está basado en el Reglamento de Ventas, y complementado con disposiciones de la Empresa Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., y su objetivo no es otro que un mejor entendimiento en sus relaciones comerciales.

45.- El presente Reglamento y sus posteriores complementaciones y/o contratos que deben suscribirse con la empresa Fernando Zañartu Rozas y Cía. Ltda., regirán las relaciones de ésta con todos sus clientes.

46.- Cualquier controversia que se origine del alcance o interpretación del presente reglamento, será resuelta de plano por el Consejo Superior de la Hípica Nacional.

 

Avda. Beaucheff Nº 1363, Fono: 683 0820 - Fax: 683 0824, email: info@fzr.cl
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